Le falta al Tren Maya; expropiarán 70 terrenos más de particulares

El Gobierno Federal emitió la declaratoria de utilidad pública para expropiar 70 inmuebles de propiedad privada en Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo para el Tren Maya.
Son 70 terrenos de particulares que juntos llegan a las 66.31 hectáreas de superficie, se tratan de pedazos pequeños en distintos municipios del sureste mexicano.
Con esta expropiación propuesta por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) a cargo de Edna Elena Vega Rangel harán la notificación a los dueños y faltará la firma de la presidenta Claudia Sheinbaum para ir ejecutando la toma de posesión en cada caso.
Esto significa que continúan consiguiendo más terrenos, pues aún faltan obras a distintos tramos del Proyecto Tren Maya, aunque ya opera sus primeras rutas entre algunos municipios de los más importantes como Mérida y Benito Juárez (donde está Cancún).
Los lugares donde expropiarán terrenos de particulares:
Área Total Declarada: 663,181.80 m² (seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y uno punto ochenta metros cuadrados)
Inmuebles Involucrados: 70 (setenta) de propiedad privada
Municipios y Estados Afectados:
- Chiapas:
- Palenque
- Tabasco:
- Balancán
- Campeche:
- Campeche
- Tenabo
- Hecelchakán
- Calkiní
- Champotón
- Escárcega
- Calakmul
- Yucatán:
- Tixpéhual
- Chocholá
- Izamal
- Tixkokob
- Maxcanú
- Umán
- Uayma
- Mérida
- Quintana Roo:
- Solidaridad
Destino:
Los inmuebles serán utilizados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya.
La orden de expropiación.
Con la publicación de Sedatu, el Gobierno ordena:
“Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación (ya se hizo este 6 de enero), conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación”.
“Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes”.
“Previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación”.
* A pesar de tratarse de expropiaciones, suelen ser actos concertados, ya pactados con los dueños de los terrenos.
* El Gobierno de México indemnizará a los comprobados dueños de los predios.
* El documento: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746689&fecha=06/01/2025#gsc.tab=0