La pensión por viudez IMSS 2026 puede ser solicitada por la esposa o esposo de una persona asegurada o pensionada fallecida y, en determinados casos, por una concubina, concubinario o persona con quien se hubiera celebrado una unión civil.
El trámite oficial corresponde a la homoclave IMSS-01-003-A y se presenta ante los servicios de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el caso de una persona asegurada que falleció por una causa distinta a un riesgo de trabajo, el IMSS señala como regla general que debe haber acumulado al menos 150 semanas de cotización y encontrarse vigente o dentro del periodo de conservación de derechos. Si la muerte derivó de un riesgo de trabajo, no se exige ese mínimo de semanas.
En 2026 existe además un cambio jurídico importante para quienes vivían en concubinato: el 4 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acceder a una pensión por viudez en el caso que resolvió.
En esta guía te explicamos quién puede solicitar la pensión, qué documentos pide el IMSS y cómo entender las diferencias entre los requisitos que todavía aparecen en la Ley y las decisiones recientes de la Suprema Corte.
Pensión por viudez IMSS 2026: ¿quién puede solicitarla?
El IMSS contempla la pensión de viudez principalmente para:
- esposa o esposo;
- concubina o concubinario, cuando corresponda;
- persona con quien se haya suscrito una unión civil, conforme a las condiciones aplicables.
La situación cambia dependiendo de si la persona fallecida era:
- asegurada activa;
- asegurada en conservación de derechos;
- pensionada;
- o si el fallecimiento ocurrió como consecuencia de un riesgo de trabajo.
Puedes consultar la ficha oficial de Pensión por Viudez IMSS-01-003-A.
¿Cuántas semanas debe tener el trabajador fallecido?
Cuando la persona asegurada falleció por una causa distinta a un riesgo de trabajo, el IMSS establece como requisito general:
150 semanas de cotización.
Además, la persona asegurada debe encontrarse vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación correspondiente.
Si el fallecimiento ocurrió a consecuencia de un riesgo de trabajo, no se requiere cumplir ese mínimo de 150 semanas.
¿Qué pasa si quien falleció ya era pensionado?
Cuando fallece una persona que ya disfrutaba de una pensión, el IMSS revisa la situación pensionaria existente y que ésta se encontrara vigente.
No debes asumir que la familia tiene que iniciar desde cero el mismo procedimiento que se utilizaría para una persona trabajadora activa.
La ficha institucional distingue los documentos de una persona asegurada fallecida de los de una persona pensionada fallecida.
¿Qué documentos necesita la esposa o esposo?
Entre la documentación principal solicitada al beneficiario se encuentra:
- identificación oficial vigente;
- comprobante de domicilio en los supuestos establecidos por el Instituto;
- documento bancario con número de cuenta y CLABE a nombre de la persona que tendrá derecho a la pensión;
- copia certificada del acta de matrimonio.
La ficha actual del IMSS señala que el acta de matrimonio presentada para este trámite no debe tener una fecha de expedición mayor a 90 días naturales anteriores a la solicitud y que su expedición debe ser posterior al fallecimiento.
¿Qué documentos se necesitan de la persona fallecida?
La documentación depende de si era asegurada o pensionada.
En determinados casos se solicita:
- acta de nacimiento;
- acta de defunción;
- documentación relacionada con la Cuenta Individual;
- estado de cuenta o información de la Afore, cuando corresponda;
- documentos relacionados con el riesgo de trabajo, si ésa fue la causa del fallecimiento.
Para personas que cotizaron a partir del 1 de julio de 1997, el IMSS contempla entre sus requisitos información de la Afore con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la solicitud, cuando aplique.
¿La cuenta bancaria puede estar a nombre de un hijo o representante?
No como regla general.
El IMSS establece que la cuenta donde se depositará la pensión debe encontrarse a nombre de la persona beneficiaria que tiene derecho al pago.
El hecho de que otra persona tenga un poder para realizar el trámite no significa que la pensión pueda depositarse en su cuenta bancaria.
Existen reglas particulares para menores de edad y tutela.
¿Cómo solicitar pensión por viudez si vivían en concubinato?
Éste es uno de los puntos que más cuidado requieren durante 2026.
La ficha administrativa vigente del IMSS todavía señala diferentes formas para acreditar el concubinato, entre ellas una resolución judicial que establezca una relación de al menos cinco años previos al fallecimiento o determinados documentos relacionados con hijos en común.
Sin embargo, el 4 de junio de 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 408/2025 y declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia a una persona concubina para poder acceder a la pensión por viudez.
La Corte consideró que imponer esa carga únicamente a quienes formaron una familia mediante concubinato genera una diferencia de trato injustificada frente a quienes contrajeron matrimonio.
¿Entonces ya no se necesitan cinco años de concubinato?
La respuesta requiere una precisión importante.
La Suprema Corte declaró inconstitucional ese requisito al resolver un caso concreto en junio de 2026.
Sin embargo, al momento de elaborar esta guía, el texto publicado de la Ley del Seguro Social y la ficha administrativa del IMSS todavía conservan referencias a los cinco años.
Por eso no conviene afirmar simplemente que el portal ya eliminó el requisito para todas las solicitudes.
Si una persona acredita una relación de concubinato pero el IMSS pretende negar la pensión únicamente porque no se cumplieron cinco años de convivencia, conviene:
- solicitar que la resolución sea emitida formalmente y por escrito;
- conservar todos los documentos que acrediten la relación;
- hacer referencia al criterio de la Suprema Corte de junio de 2026;
- buscar asesoría jurídica si el Instituto mantiene la negativa.
¿Qué resolvió exactamente la Suprema Corte en junio de 2026?
En el Amparo en Revisión 408/2025, una mujer solicitó pensión por viudez tras el fallecimiento de su concubino.
El IMSS había negado la prestación porque consideró que no acreditó cinco años de convivencia.
La Suprema Corte concluyó que el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social resultaba inconstitucional porque establecía una diferencia basada en el estado civil y colocaba una barrera adicional a las familias constituidas mediante concubinato.
La Corte confirmó la protección concedida a la solicitante para que su petición fuera resuelta sin aplicarle ese requisito.
¿Qué pasa si estuvieron casados menos de seis meses?
La Ley del Seguro Social todavía contiene en su artículo 132 una disposición que señala como restricción determinados fallecimientos ocurridos antes de cumplir seis meses de matrimonio.
Sin embargo, la Suprema Corte determinó desde 2023 que esa exigencia resulta inconstitucional cuando se utiliza para negar arbitrariamente una pensión por viudez.
La ficha operativa actual del IMSS para solicitar la pensión no incluye los seis meses de matrimonio dentro de su lista principal de requisitos.
Si una negativa se basa exclusivamente en esa antigüedad del matrimonio, conviene solicitar la resolución por escrito y revisar el criterio constitucional aplicable.
¿Qué pasa si había más de una persona que afirma haber vivido en concubinato?
El texto actual del artículo 130 de la Ley del Seguro Social todavía contiene una regla que establece que, cuando existen varias personas concubinas, ninguna recibiría la pensión.
Sin embargo, la Suprema Corte resolvió en 2024 que esa exclusión también puede resultar inconstitucional.
En ese caso, la Corte sostuvo que, si varias personas logran acreditar legalmente la calidad de concubinas, no debe negarse automáticamente toda protección y puede corresponder distribuir la prestación entre quienes acrediten el derecho.
Cuando existe una controversia entre diversas personas que afirman tener derecho a la misma pensión, el caso requiere una revisión jurídica individual y no debe resolverse únicamente mediante declaraciones informales ante el Instituto.
¿Cuánto paga la pensión por viudez IMSS?
No existe una cantidad fija en pesos que pueda aplicarse a todas las personas.
El monto depende, entre otros factores, de:
- tipo de pensión o aseguramiento de la persona fallecida;
- régimen aplicable;
- salario y cotizaciones;
- si la muerte derivó o no de un riesgo de trabajo;
- prestación que recibía el pensionado fallecido;
- otras condiciones previstas por la Ley del Seguro Social.
El artículo 131 de la Ley del Seguro Social establece para el Seguro de Invalidez y Vida una pensión de viudez equivalente al 90% de la pensión de invalidez que correspondiera o de la que disfrutaba el pensionado por ese supuesto.
Pero esa fórmula no debe utilizarse indiscriminadamente para todos los fallecimientos, ya que los riesgos de trabajo tienen reglas distintas.
Por eso no calcules el monto final multiplicando automáticamente cualquier pensión anterior por 90%.
¿La pensión por viudez comienza desde el día de la solicitud?
La Ley del Seguro Social señala que el derecho al goce de la pensión de viudez comienza desde la fecha del fallecimiento cuando se cumplen las condiciones legales.
El procedimiento administrativo, sin embargo, requiere presentar la solicitud y obtener la resolución correspondiente.
No retrases innecesariamente el trámite pensando que basta con ser esposo, esposa o pareja para que el depósito comience automáticamente.
¿Dónde se solicita la pensión por viudez?
El trámite se presenta ante los servicios de Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción.
El horario general publicado por el IMSS es:
8:00 a 15:00 horas
o el horario ampliado que determine el órgano administrativo correspondiente.
En Ciudad de México y Estado de México existen también reglas específicas para presentarlo en determinadas Subdelegaciones.
¿Dónde solicitarla en Delicias?
Si realizas el trámite desde Delicias, primero confirma cuál es la Unidad de Medicina Familiar que corresponde al expediente del asegurado o pensionado y pregunta por el área de Prestaciones Económicas.
No conviene asumir que cualquier clínica puede resolver todos los procedimientos pensionarios.
Si necesitas localizar una unidad, consulta nuestra guía sobre qué clínica del IMSS te corresponde en 2026.
¿Cuánto tarda el trámite?
El IMSS ha informado institucionalmente que una solicitud de pensión por viudez puede resolverse hasta en aproximadamente 12 días hábiles una vez que la documentación ha sido correctamente validada.
Sin embargo, el tiempo puede modificarse cuando:
- falta documentación;
- deben validarse actas del Registro Civil;
- hay diferencias en nombres o CURP;
- existe controversia sobre el concubinato;
- hay datos pendientes con la Afore;
- se requiere alguna resolución judicial.
Por eso no debe interpretarse ese plazo como una garantía automática para cualquier expediente.
¿El trámite tiene costo?
No.
El IMSS establece que sus trámites son gratuitos.
No necesitas pagar a un gestor para presentar la solicitud de pensión.
¿Qué pasa si los nombres son diferentes entre las actas y el IMSS?
Las inconsistencias entre:
- acta de nacimiento;
- acta de matrimonio;
- CURP;
- NSS;
- identificación;
- Afore;
pueden retrasar la integración del expediente.
Si el problema está en los registros del Instituto, consulta nuestra guía sobre Corrección de datos IMSS 2026.
¿Qué pasa con la Afore de la persona fallecida?
La pensión por viudez y los recursos que puedan existir en una Cuenta Individual están relacionados, pero no son exactamente el mismo trámite.
La ficha del IMSS puede solicitar información de la Afore cuando la persona asegurada cotizó bajo determinados supuestos posteriores al 1 de julio de 1997.
Además, pueden existir recursos dentro de la Cuenta Individual cuyo destino dependa del régimen pensionario y de los beneficiarios correspondientes.
No retires ni muevas recursos utilizando contraseñas de la persona fallecida.
¿Qué pasa si el fallecido dejó hijos?
Los hijos pueden tener derecho a una pensión de orfandad cuando se cumplen los requisitos legales.
La pensión por viudez y la pensión por orfandad son prestaciones distintas y pueden formar parte del mismo conjunto de derechos derivados del fallecimiento.
No debe asumirse que solicitar una elimina automáticamente la otra.
¿Los padres pueden recibir una pensión?
El IMSS también contempla la pensión de ascendientes en determinados casos.
Además, existen decisiones judiciales recientes sobre la protección de padres que dependían económicamente de la persona fallecida.
La existencia de esposo, esposa, hijos u otros beneficiarios puede volver más complejo el análisis, por lo que debe revisarse el supuesto concreto.
¿Qué pasa con las deudas que dejó la persona?
La pensión de viudez no significa que la persona beneficiaria se convierta automáticamente en responsable personal de todos los créditos del fallecido.
Las obligaciones bancarias, seguros de crédito y sucesión deben analizarse por separado.
Consulta nuestra guía sobre deudas de una persona fallecida 2026.
¿Qué pasa si también dejó un seguro de vida?
Un seguro de vida privado es diferente de una pensión de viudez del IMSS.
Una misma persona puede ser beneficiaria de una pensión y, de manera independiente, aparecer como beneficiaria de una póliza de seguro.
Si no sabes si existía una póliza, consulta nuestra guía sobre cómo saber si eres beneficiario de un seguro de vida 2026.
¿Puedes recibir la pensión si también trabajas?
La Ley del Seguro Social establece que el disfrute de una pensión de viudez no se suspende únicamente porque la persona desempeñe un trabajo remunerado.
Esto es diferente de otros tipos de pensión o prestación que pueden tener reglas específicas.
¿Se pierde la pensión si vuelves a casarte?
Éste es otro tema donde existe una diferencia entre el texto legal y decisiones posteriores de la Suprema Corte.
El artículo 133 de la Ley del Seguro Social todavía contiene disposiciones relacionadas con el término de la pensión cuando la persona beneficiaria vuelve a contraer matrimonio o establece concubinato.
Sin embargo, en 2024 la Suprema Corte determinó que retirar la pensión únicamente por iniciar un nuevo matrimonio o concubinato puede vulnerar los derechos a la igualdad, familia y seguridad social.
Si el IMSS pretende cancelar una pensión por esa razón, conviene obtener la resolución formal y revisar el criterio judicial vigente antes de dar por perdida definitivamente la prestación.
¿Puede un representante hacer el trámite?
El IMSS contempla la posibilidad de que determinados procedimientos sean presentados mediante apoderado o representante legal.
En ese caso se requieren documentos adicionales para demostrar la representación.
Sin embargo, la cuenta bancaria para pagar la pensión debe encontrarse a nombre de la persona que realmente tiene derecho a recibirla, salvo las reglas especiales para menores o tutela.
¿Qué pasa si el IMSS niega la pensión?
No te quedes únicamente con una explicación verbal.
Solicita una resolución formal que indique:
- por qué se negó;
- qué requisito se considera incumplido;
- qué norma se aplicó;
- si existe algún documento pendiente;
- qué medios de defensa proceden.
Esto es especialmente importante en 2026 para casos donde la negativa se pretenda fundamentar exclusivamente en:
- no alcanzar cinco años de concubinato;
- duración breve del matrimonio;
- otras restricciones que han sido cuestionadas constitucionalmente.
Cuando exista una negativa relacionada con estos puntos, busca asesoría jurídica antes de abandonar el trámite.
¿Dónde pedir orientación?
El IMSS mantiene el número:
800 623 23 23
y para pensiones debes seleccionar la opción 3.
Antes de acudir puedes confirmar:
- Unidad de Medicina Familiar;
- horarios;
- documentación;
- modalidad aplicable;
- estatus del expediente.
Cuidado con gestores que prometen conseguir la pensión
La pensión por viudez es un derecho sujeto a requisitos legales y no debe comprarse a intermediarios.
No entregues a desconocidos:
- archivos de e.firma;
- contraseñas de Afore;
- NIP bancario;
- CVV;
- CLABE completa acompañada de otras credenciales de acceso;
- actas y documentos personales sin verificar a quién se entregan;
- acceso al teléfono de la persona fallecida.
El trámite ante el IMSS es gratuito.
Pensión por viudez IMSS 2026: lo más importante
La pensión por viudez IMSS 2026 puede corresponder a la esposa, esposo o, según el caso, concubina, concubinario o persona en unión civil de una persona asegurada o pensionada fallecida.
Cuando se trata de una persona asegurada que falleció por causa distinta a riesgo de trabajo, el IMSS establece generalmente un mínimo de 150 semanas de cotización y vigencia o conservación de derechos. Ese mínimo no se exige cuando el fallecimiento deriva de un riesgo de trabajo.
El trámite corresponde a la homoclave IMSS-01-003-A y se presenta en Prestaciones Económicas.
Para personas en concubinato existe un cambio especialmente relevante: en junio de 2026 la Suprema Corte declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia en el caso que resolvió. Sin embargo, la Ley y la ficha administrativa del IMSS todavía conservan referencias a esa temporalidad.
Por eso, si una solicitud es negada únicamente por ese motivo, no asumas automáticamente que el asunto terminó: pide la resolución por escrito y revisa el criterio constitucional vigente.



