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¿Trabajas este 16 de septiembre? Esto es lo que por ley deben pagarte en tu empleo

Cada mes de septiembre, con motivo de la conmemoración de la Independencia de México, surge una de las confusiones más comunes entre los trabajadores del país respecto a cuáles son los días de descanso obligatorio. Si bien los festejos patrios, la tradicional «Grito» y las verbenas populares alcanzan su punto máximo la noche previa, la legislación laboral mexicana es muy clara al respecto.

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Aunque una gran parte de la población asume que el día inhábil es el 15 de septiembre, el único día oficial de descanso obligatorio es el 16 de septiembre. Conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta fecha inhábil busca conmemorar el inicio del movimiento armado de independencia, eximiendo a los colaboradores de acudir a sus centros laborales de manera ordinaria.

¿Cómo debe pagarse si te toca laborar?

En muchas industrias, empresas, comercios y sectores de servicios —como el turismo, la seguridad, la salud y el comercio minorista— las actividades no se detienen durante las fechas patrias. Para aquellos empleados que deban presentarse a laborar de manera habitual en un día feriado oficial, la ley contempla una compensación económica justa y superior a la de un día ordinario.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los trabajadores en este supuesto tienen derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un pago doble por el servicio prestado. En términos prácticos, esto se traduce en un salario triple por la jornada trabajada.

Adicionalmente, se recuerda que si un día de descanso obligatorio llega a coincidir con el día domingo, los empleados también tienen el derecho de recibir el pago correspondiente a la prima dominical, tal como lo estipula el artículo 71 de la misma normatividad laboral.

¿Qué hacer si tu patrón no cumple con este pago?

Trabajar en un día feriado sin recibir la remuneración correcta constituye una violación a los derechos laborales consagrados en México. En caso de que las empresas o empleadores omitan realizar este pago doble, los trabajadores afectados cuentan con el respaldo legal para interponer quejas o recibir asesoría especializada.

La Profedet pone a disposición de la ciudadanía distintos canales de atención para resolver dudas o iniciar procesos de conciliación:

  • Vía telefónica: Líneas gratuitas 800 911 7877 y 800 717 2942.

  • Vía correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx para orientación personalizada.

  • Oficinas centrales en CDMX: Ubicadas en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc.

  • Interior de la República: Se puede acudir directamente a las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral distribuidas en los diferentes estados del país.

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