La opinión de cumplimiento SAT 2026 es un documento que permite conocer si una persona física o moral se encuentra al corriente en las obligaciones fiscales que revisa el Servicio de Administración Tributaria.
Puede solicitarse en línea y el resultado puede aparecer, dependiendo de la situación del contribuyente, como positivo, negativo, en suspensión de actividades o inscrito sin obligaciones fiscales.
Respuesta rápida: puedes obtener la Opinión del cumplimiento desde el Portal del SAT utilizando tu RFC y Contraseña o e.firma. El trámite es gratuito e inmediato. Si aparece negativa por una inconsistencia con la que no estás de acuerdo, puedes presentar una aclaración mediante Mi Portal.
Es importante revisar el resultado con tiempo, sobre todo si necesitas el documento para contratar con una autoridad, solicitar un subsidio, estímulo, autorización o participar como proveedor.
Opinión de cumplimiento SAT 2026: ¿qué es?
La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento emitido por el SAT con base en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y en la regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Su finalidad es mostrar la situación que el SAT observa en sus sistemas respecto al cumplimiento fiscal del contribuyente al momento de generar el documento.
Puede ser utilizada, entre otros casos, para:
- contrataciones con autoridades;
- adquisiciones y servicios con recursos públicos;
- obra pública;
- solicitud de determinados subsidios;
- estímulos fiscales;
- autorizaciones fiscales;
- procedimientos donde se requiera acreditar cumplimiento.
Puedes consultar el trámite directamente en SAT — Opinión del cumplimiento.
¿Cómo obtener la Opinión de cumplimiento SAT?
El trámite puede realizarse completamente en línea.
El procedimiento establecido para 2026 consiste, en términos generales, en:
- Ingresar al Portal del SAT.
- Entrar a la sección de Opinión del cumplimiento.
- Seleccionar la opción correspondiente a persona física o empresa.
- Ingresar con RFC y Contraseña o con e.firma.
- Capturar el captcha cuando sea solicitado.
- Enviar la solicitud.
- Guardar o imprimir el documento generado.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 establece expresamente este procedimiento en la regla 2.1.36.
¿Cuánto cuesta obtenerla?
El trámite es gratuito.
El Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 clasifica la generación de la Opinión del cumplimiento como un trámite sin costo.
No necesitas pagar a un gestor para descargarla.
¿Necesito cita en el SAT?
Para obtenerla normalmente no.
El procedimiento oficial es:
en línea.
Por ello, si ya cuentas con:
- RFC;
- Contraseña;
- o e.firma vigente;
puedes generar el documento directamente desde el portal.
¿Necesito e.firma?
No necesariamente.
La regla 2.1.36 permite ingresar utilizando:
- RFC y Contraseña;
- o e.firma.
Si tienes problemas para acceder con alguno de estos mecanismos, primero revisa que tus credenciales estén vigentes y funcionen correctamente.
¿Cuánto tarda en salir la Opinión del cumplimiento?
La ficha oficial del trámite 26/CFF para 2026 establece que la generación es:
inmediata.
Después de autenticarte correctamente, el sistema genera el documento para guardarlo o imprimirlo.
Esto es diferente de una aclaración, que sí puede requerir varios días.
¿Qué significa que la Opinión del cumplimiento sea positiva?
Significa que, conforme a la información que analiza el SAT en sus sistemas, el contribuyente aparece al corriente respecto de las obligaciones y condiciones consideradas para generar el documento.
Entre los aspectos que la regla 2.1.36 revisa se encuentran:
- situación del RFC;
- presentación de declaraciones;
- determinados pagos provisionales y definitivos;
- retenciones;
- información fiscal registrada;
- créditos fiscales;
- localización del contribuyente;
- determinados listados fiscales;
- otras obligaciones aplicables según el tipo de contribuyente.
Una opinión positiva puede ser necesaria para acceder a determinados procedimientos y beneficios.
¿Una Opinión positiva significa que el SAT ya revisó todos mis impuestos?
No.
La propia regla 2.1.36 establece que la Opinión del cumplimiento se genera considerando la información existente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT.
Además, señala que el documento:
no constituye una resolución favorable sobre el cálculo o monto de los impuestos o créditos declarados o pagados.
Es decir, una opinión positiva no equivale a una auditoría concluida ni impide que posteriormente exista una revisión fiscal conforme a las facultades de la autoridad.
¿Qué significa que salga negativa?
Una Opinión negativa significa que el SAT detecta que el contribuyente no se encuentra al corriente respecto de alguna de las condiciones que revisa.
Algunas causas posibles pueden estar relacionadas con:
- declaraciones pendientes;
- pagos no reflejados;
- créditos fiscales;
- situación del RFC;
- inconsistencias entre información declarada y registros fiscales;
- estatus de no localizado;
- otros supuestos previstos por la regla 2.1.36.
El propio documento debe indicar las inconsistencias detectadas.
¿Qué declaraciones revisa el SAT?
La RMF 2026 contempla, dependiendo de las obligaciones del contribuyente, la revisión de declaraciones y pagos como:
- declaraciones anuales del ISR;
- pagos provisionales de ISR;
- retenciones de ISR;
- retenciones de IVA;
- pagos definitivos de ISR;
- IVA;
- IEPS;
- DIOT;
- determinadas declaraciones informativas.
No todas estas obligaciones corresponden a todos los contribuyentes.
La revisión depende de tu régimen y de las obligaciones fiscales registradas.
¿Cuántos años revisa la Opinión del cumplimiento?
La regla 2.1.36 establece distintos periodos dependiendo del tipo de obligación.
Por ejemplo, contempla la presentación de declaraciones anuales del ISR correspondientes a los últimos cuatro ejercicios y, para determinadas obligaciones periódicas, revisa el ejercicio en que se solicita la opinión y ejercicios anteriores señalados en la regla.
Por eso una omisión antigua dentro del periodo revisado puede provocar una opinión negativa aunque actualmente estés presentando tus declaraciones.
¿Qué pasa si tengo un crédito fiscal?
La existencia de un crédito fiscal puede afectar el resultado.
Sin embargo, la propia RMF contempla situaciones en las que un contribuyente puede considerarse al corriente, por ejemplo cuando:
- existe autorización vigente para pagar a plazos;
- todavía no vence el plazo legal de pago;
- se interpuso un medio de defensa y el interés fiscal se encuentra debidamente garantizado;
- se cumplen determinados esquemas previstos por las reglas fiscales.
No concluyas automáticamente que cualquier crédito fiscal produce el mismo resultado.
¿Qué significa que el SAT diga que no estoy localizado?
La localización del contribuyente forma parte de los elementos que puede revisar la autoridad.
La RMF 2026 contempla como condición que el contribuyente se encuentre localizado conforme a las disposiciones aplicables.
Si tu opinión aparece negativa por este motivo, revisa:
- domicilio fiscal registrado;
- avisos presentados;
- situación en el RFC;
- información mostrada en el propio documento.
¿Qué pasa si aparece una declaración que sí presenté?
Primero verifica:
- fecha de presentación;
- acuse;
- periodo;
- tipo de declaración;
- si existió saldo a cargo;
- si el pago realmente fue realizado.
Si presentaste recientemente la declaración, puede existir un periodo de actualización de los sistemas.
¿Cuánto tarda en actualizarse después de presentar una declaración?
La ficha de aclaración vigente para 2026 señala que, si la Opinión aparece negativa por declaraciones omitidas y ya cumpliste con ellas, debes esperar:
72 horas
después de presentar la declaración o realizar el pago correspondiente para que la información pueda actualizarse.
Por eso no conviene presentar una declaración y generar otra Opinión cinco minutos después esperando que el resultado cambie inmediatamente.
¿Qué pasa si presenté la declaración pero no pagué?
Si la declaración genera saldo a cargo, debes comprobar que el pago correspondiente haya sido realizado.
El SAT advierte que, para determinados efectos, la presentación no se considera completa únicamente por generar el documento si todavía falta cubrir el pago correspondiente.
Guarda:
- acuse;
- línea de captura;
- comprobante bancario;
- fecha y hora del pago.
¿Cómo aclarar una Opinión de cumplimiento negativa?
Si no estás de acuerdo con la inconsistencia, el SAT cuenta con el trámite:
27/CFF — Aclaración a la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
El procedimiento se realiza mediante Mi Portal.
En términos generales:
- Ingresa al Portal del SAT.
- Accede a Mi Portal con RFC y Contraseña.
- Selecciona Servicios por Internet.
- Entra a Aclaraciones.
- Selecciona Solicitud.
- Elige el tipo de aclaración que corresponda.
- Describe el problema.
- Adjunta documentos que respalden tu aclaración.
- Envía la solicitud.
- Guarda el acuse y número de folio.
¿Qué opción debo elegir al presentar una aclaración?
La ficha 27/CFF 2026 contempla diferentes etiquetas dependiendo del problema.
Por ejemplo:
- RFC OPINIÓN DEL CUMPL, para aclaraciones relacionadas con el padrón del RFC;
- CRÉDITOS (OPINIÓN DEL CUMPLIM), cuando se trate de créditos fiscales o garantías;
- ACLARA OPINION DE CUMPLIMIENTO, para diversos supuestos relacionados con declaraciones y otras inconsistencias previstas.
Elegir correctamente la opción es importante para que la solicitud llegue al área competente.
¿Cuánto tarda una aclaración de Opinión SAT?
La ficha 27/CFF de la RMF 2026 establece un plazo máximo de:
6 días.
El resultado de la aclaración puede ser:
- procedente;
- improcedente.
Una vez solventada la inconsistencia, deberás generar nuevamente la Opinión del cumplimiento.
¿Qué documentos debo adjuntar?
Depende del problema.
Algunos documentos que pueden servir son:
- acuse de declaración;
- comprobante de pago;
- avisos del RFC;
- documentación relacionada con créditos fiscales;
- garantías;
- documentos que demuestren que la inconsistencia es incorrecta.
No adjuntes documentos al azar.
La evidencia debe relacionarse directamente con la inconsistencia que aparece en el documento.
¿Cómo reviso el avance de mi aclaración?
Puedes ingresar nuevamente a Mi Portal y consultar el folio de la solicitud.
El SAT establece que el seguimiento puede realizarse desde:
Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta.
Guarda siempre el número de folio.
¿Qué pasa si mi aclaración es procedente?
Después de que la autoridad determine que la inconsistencia quedó solventada, debes generar nuevamente la Opinión del cumplimiento.
No asumas que el PDF anterior cambiará automáticamente.
Genera un documento nuevo y confirma que el resultado ya sea el esperado.
¿Qué pasa si la aclaración es improcedente?
Revisa la respuesta del SAT y el motivo.
Si cuentas con nueva documentación o argumentos que realmente permitan acreditar tu situación, la RMF contempla que puedas realizar una nueva aclaración sustentada.
Cuando el problema sea complejo o exista un crédito fiscal relevante, puede ser conveniente recibir asesoría fiscal profesional.
¿Cuánto dura una Opinión de cumplimiento positiva?
En 2026 existen diferentes vigencias dependiendo del uso.
La ficha 26/CFF establece:
- 3 meses desde la emisión para efectos de determinados subsidios o estímulos;
- 30 días naturales en los demás supuestos fiscales y autorizaciones señalados por la normativa aplicable.
No utilices automáticamente una Opinión antigua sólo porque anteriormente fue positiva.
¿Para contratar con gobierno cuánto debe tener de vigencia?
Debes revisar las condiciones de la convocatoria y las reglas aplicables al procedimiento.
Para muchas contrataciones se exige que la Opinión se encuentre:
vigente y positiva.
Por eso conviene generar un documento reciente cerca de la fecha en que debes presentarlo.
¿Una empresa necesita Opinión de cumplimiento?
Sí puede necesitarla.
La herramienta está disponible tanto para:
- personas físicas;
- personas morales.
Las empresas pueden requerirla para contrataciones, subsidios, autorizaciones u otros procedimientos.
¿Una persona física puede obtenerla?
Sí.
No es un documento exclusivo de empresas.
Una persona física inscrita en el RFC también puede generar su Opinión del cumplimiento.
¿Qué significa “inscrito sin obligaciones fiscales”?
Es uno de los posibles resultados previstos por la RMF.
Aparece cuando el contribuyente está inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales registradas conforme a su situación.
Dependiendo del trámite para el que necesitas el documento, este resultado puede tener un tratamiento específico.
¿Qué significa “en suspensión de actividades”?
La RMF 2026 contempla este resultado cuando el contribuyente aparece con estatus de:
suspendido en el RFC
al momento de generarse la Opinión.
Si actualmente ya realizas actividades y sigues apareciendo suspendido, revisa si necesitas actualizar tu situación fiscal.
¿La Opinión de cumplimiento sustituye la Constancia de Situación Fiscal?
No.
Son documentos diferentes.
La Constancia de Situación Fiscal contiene información del RFC y características fiscales registradas.
La Opinión del cumplimiento informa el sentido que arroja la revisión del cumplimiento de obligaciones.
Una empresa o autoridad puede solicitar ambos documentos.
¿La Opinión sustituye la declaración anual?
No.
Generar el documento no sustituye:
- declaraciones;
- pagos;
- avisos;
- contabilidad;
- CFDI;
- otras obligaciones.
Precisamente el cumplimiento de esas obligaciones es parte de lo que puede influir en el resultado.
¿Puedo autorizar a otra persona para consultar mi Opinión?
Sí.
La regla 2.1.36 permite que el contribuyente autorice mediante el Portal del SAT a un tercero con el que desee establecer una relación contractual para consultar su Opinión del cumplimiento.
Esto puede utilizarse en determinados procedimientos con proveedores o contratantes.
¿Mi Opinión puede ser pública?
Existen mecanismos mediante los cuales el contribuyente puede autorizar la consulta pública de su Opinión para determinados efectos.
No debes confundir:
generar tu Opinión
con:
autorizar que terceros consulten su resultado.
Son acciones diferentes dentro del sistema.
¿Qué pasa si necesito la Opinión para un crédito o apoyo?
Algunos programas de financiamiento o apoyo público pueden solicitarla como parte de sus requisitos.
Por ejemplo, existen programas empresariales donde se exige una Opinión positiva para acreditar que el solicitante se encuentra al corriente.
Antes de iniciar un trámite, revisa si el documento debe:
- ser positivo;
- tener determinada vigencia;
- haber sido generado recientemente;
- corresponder exactamente al RFC solicitante.
¿Qué hago antes de participar en una licitación?
No esperes al último día para generar la Opinión.
Una estrategia prudente es:
- Generarla con anticipación.
- Revisar el resultado.
- Detectar omisiones.
- Corregir declaraciones pendientes.
- Esperar la actualización necesaria.
- Presentar aclaración si existe una inconsistencia real.
- Generar nuevamente el documento antes de entregarlo.
Esto reduce el riesgo de descubrir un problema cuando el plazo de la convocatoria está por vencer.
¿Puedo obtener una Opinión positiva si estoy pagando un crédito fiscal a plazos?
En determinados supuestos puede ser posible.
La RMF contempla que un contribuyente pueda considerarse al corriente cuando cuenta con una autorización válida para pagar a plazos y ésta no ha sido revocada, entre otros escenarios.
No significa que cualquier deuda fiscal produzca automáticamente una opinión positiva.
Revisa tu caso concreto.
¿Qué pasa si tengo una demanda o recurso contra el SAT?
La existencia de un medio de defensa tampoco debe analizarse de manera aislada.
La regla contempla supuestos donde el crédito fiscal impugnado puede considerarse correctamente atendido cuando el interés fiscal está garantizado conforme a las disposiciones aplicables.
Estos casos pueden requerir asesoría especializada.
¿Qué pasa si aparezco en listas del SAT?
La RMF contempla la revisión de determinados listados fiscales.
Entre ellos se encuentran supuestos relacionados con:
- artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
- artículo 69-B Bis;
- localización del contribuyente;
- otros supuestos previstos por el Código.
Si tu Opinión es negativa por alguna publicación en estos listados, no intentes resolverlo únicamente presentando otra declaración.
Debes identificar exactamente el supuesto señalado.
¿Qué pasa si el SAT detecta diferencias entre CFDI y declaraciones?
La RMF 2026 contempla que la autoridad revise que determinados datos manifestados en:
- pagos provisionales;
- retenciones;
- pagos definitivos;
- declaraciones anuales;
sean consistentes con CFDI, expedientes, documentos y bases de datos disponibles para la autoridad.
Una diferencia no significa automáticamente fraude, pero sí puede requerir revisión y corrección.
¿Debo presentar complementaria sólo para obtener una Opinión positiva?
No presentes una declaración complementaria sin entender primero el motivo de la inconsistencia.
Revisa:
- qué periodo señala el SAT;
- qué obligación aparece pendiente;
- qué información presentaste;
- si existe error real;
- si el problema sólo es de actualización del sistema.
Corregir información fiscal sin revisar puede generar otro problema.
¿Cuándo conviene acudir con un contador?
Puede ser especialmente útil cuando:
- la Opinión sigue negativa después de corregir;
- existen varios ejercicios pendientes;
- hay diferencias de CFDI;
- tienes créditos fiscales;
- apareces en un listado fiscal;
- participas en una licitación importante;
- eres persona moral con obligaciones complejas.
La descarga del documento es sencilla; resolver el motivo de una Opinión negativa puede no serlo.
Opinión de cumplimiento SAT 2026: paso a paso si sale negativa
- Descarga y guarda la Opinión.
- Identifica exactamente la inconsistencia.
- Revisa tus acuses y pagos.
- Corrige la obligación si realmente está pendiente.
- Si acabas de cumplir, espera el periodo de actualización aplicable.
- Genera nuevamente la Opinión.
- Si sigue incorrecta, presenta aclaración mediante Mi Portal.
- Adjunta evidencia.
- Guarda el folio.
- Consulta la respuesta.
- Cuando se resuelva, vuelve a generar la Opinión.
Opinión de cumplimiento SAT 2026: errores que debes evitar
- Esperar hasta el día de una licitación para descargarla.
- Creer que una Opinión positiva equivale a una auditoría favorable.
- No revisar qué obligación aparece pendiente.
- Presentar declaraciones complementarias sin verificar el problema.
- No guardar los comprobantes de pago.
- Generar nuevamente la Opinión inmediatamente después de corregir una declaración.
- No conservar el folio de una aclaración.
- Confundir Opinión de cumplimiento con Constancia de Situación Fiscal.
- Entregar una Opinión vencida.
- Pagar a gestores por un trámite gratuito.
Preguntas frecuentes sobre Opinión de cumplimiento SAT 2026
¿Dónde saco mi Opinión de cumplimiento SAT?
En el Portal del SAT, dentro del servicio Opinión del cumplimiento.
¿Es gratis?
Sí. La ficha oficial 26/CFF establece que el trámite es gratuito.
¿Necesito e.firma?
No necesariamente. Puedes ingresar con RFC y Contraseña o utilizar e.firma.
¿Cuánto tarda?
La generación del documento es inmediata en línea.
¿Cuánto dura?
La vigencia depende de su uso. Para determinados subsidios o estímulos puede ser de tres meses; para otros supuestos previstos por la normativa, 30 días naturales.
¿Por qué sale negativa?
Puede deberse a declaraciones omitidas, créditos fiscales, problemas en el RFC, diferencias de información, estatus de localización u otros supuestos revisados por el SAT.
¿Cuánto tarda en actualizarse después de pagar?
La ficha vigente señala que, cuando se corrigen declaraciones o pagos omitidos, deben considerarse hasta 72 horas para la actualización correspondiente.
¿Cómo hago una aclaración?
Mediante Mi Portal, en Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud, utilizando la opción que corresponda al tipo de inconsistencia.
¿Cuánto tarda el SAT en responder la aclaración?
La ficha 27/CFF establece un plazo máximo de seis días.
¿Una Opinión positiva garantiza que no tengo problemas fiscales?
No. Refleja la situación observada por los sistemas del SAT para ese trámite y no constituye una resolución favorable definitiva sobre todos tus impuestos.
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Fuentes oficiales consultadas
- SAT — Opinión del cumplimiento.
- SAT — Resolución Miscelánea Fiscal 2026, regla 2.1.36.
- SAT — Anexo 2 RMF 2026, fichas 26/CFF y 27/CFF.
La opinión de cumplimiento SAT 2026 puede convertirse en un requisito decisivo para contratar con gobierno, recibir determinados apoyos o completar trámites fiscales.
Generarla es gratuito y rápido; corregir una Opinión negativa puede tomar más tiempo.
Por eso conviene revisarla antes de necesitarla con urgencia.
Si aparece una inconsistencia, identifica primero el motivo, comprueba declaraciones y pagos, espera la actualización cuando corresponda y utiliza el procedimiento formal de aclaración si la información sigue siendo incorrecta.



