El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó una importante reforma para homologar las disposiciones de las leyes de Vialidad y Tránsito con las de Movilidad y Seguridad Vial.
Entre las medidas más destacadas del nuevo marco legal sobresale la disposición que establece la cancelación definitiva de las licencias de conducir a aquellos automovilistas reincidentes que acumulen tres faltas consideradas como graves.
Los cambios normativos, que adicionan y derogan diversas disposiciones de ambos ordenamientos, surgieron a raíz del análisis y dictamen de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana del Poder Legislativo estatal.
Supuestos para la suspensión y cancelación de licencias
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 de la ley reformada, la Subsecretaría de Movilidad del Estado queda plenamente facultada para proceder con la suspensión o cancelación de las licencias de conducir bajo causas específicas. Por su parte, el artículo 58 detalla las causales de suspensión temporal, entre las que destacan:
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Dos o más violaciones a la ley o sus reglamentos en un año, tratándose de conductores menores de 18 años.
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La acumulación de dos infracciones graves en ocasiones distintas dentro de un periodo de tres meses. Si la falta grave consiste en manejar bajo el influjo del alcohol, drogas o estupefacientes, el plazo de reincidencia considerado para la suspensión se amplía a 12 meses.
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La negativa de la persona conductora a someterse a exámenes médicos o químicos solicitados por la autoridad estatal o municipal.
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Conducir bajo estado de intoxicación por alcohol o sustancias tóxicas por parte de operadores de transporte público, taxis, plataformas digitales o transporte colectivo en ejercicio de sus funciones.
En cuanto a la cancelación definitiva de la licencia, se añadieron cinco causales estrictas. Entre ellas se contemplan la acumulación de tres infracciones graves en el periodo de un año, así como el supuesto en que el titular provoque un siniestro vial bajo los efectos del alcohol o sustancias ilícitas que derive en el fallecimiento de una persona.
Asimismo, falsificar documentos o no comprobar la documentación oficial requerida ameritará la anulación permanente del permiso para conducir.
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