Aprueba Congreso prohibir reproducción de narco-corridos en escuelas

En este contexto, explicó la legisladora, las y los docentes desempeñan un papel crucial en la detección temprana de casos que afectan a niñas, niños y adolescentes, de ahí que la Secretaría de Educación y Deporte del Estado (SEYD), ha implementado un protocolo único que establece lineamientos claros para que el personal educativo identifique y actúe ante situaciones de abuso y maltrato, con capacitación a los docentes en su aplicación efectiva.
En ese sentido, la reformas a dichas leyes corresponden de la siguiente manera:
A la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Chihuahua, se reforman los artículos 4, fracción IX y 10, fracción XI y se adicionan a los artículos 3, un cuarto párrafo; 4, las fracciones X y XI; 10, la fracción XII; 22, la fracción IV y 25, un segundo párrafo, donde por mencionar algunos, quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 3. …
El Estado garantizará la capacitación constante de las y los docentes, directivo como del personal administrativo en el Protocolo Único para la Prevención, Detección y Actuación en Casos de Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Chihuahua.
Artículo 4. …
I a VIII…
IX. Dar a conocer el Protocolo Único para la Prevención, Detección y Actuación en Casos de Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Chihuahua, para que las instituciones educativas implementen sus mecanismos de prevención, detección y actuación en casos de violencia entre quienes integran la comunidad escolar.
X. Prohibir el uso de música, audiovisuales u otros contenidos que promuevan la violencia, la apología del delito o conductas contrarias a los valores de respeto e igualdad en los planteles escolares.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por apología del delito, en el ámbito escolar, la reproducción de música cuyas letras o mensajes promuevan, justifiquen o glorifiquen conductas delictivas, especialmente aquellas relacionadas con la violencia, el narcotráfico o cualquier actividad ilícita.
Los criterios específicos para su identificación y las disposiciones complementarias para su aplicación serán establecidos en el reglamento correspondiente.
XI. Los demás objetivos que en la materia sean emitidos por las autoridades competentes de acuerdo con las necesidades que se vayan suscitando.
A la Ley Estatal de Educación, se adicionan a los artículos 8, la fracción XXVII y 9, un segundo párrafo, para quedar redactados en los siguientes términos:
Artículo 8. …
XXVII. Promover la seguridad escolar mediante la implementación de estrategias preventivas contra la violencia en los planteles educativos, y la implementación del Protocolo Único para la Prevención, Detección y Actuación en Casos de Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes de las Escuelas de Educación Básica del Estado.
Artículo 9. …
Las autoridades educativas garantizarán que los entornos escolares estén libres de contenidos que promuevan la apología del delito, previstos en la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Chihuahua o normalicen la violencia o perpetúen estereotipos contrarios a los valores de respeto e igualdad, fomentando en su lugar materiales que promuevan la convivencia pacífica y la educación en valores.
La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN).



