Las asignaciones familiares IMSS 2026 son cantidades adicionales relacionadas con las cargas familiares de determinadas personas pensionadas y pueden influir en el monto que reciben mensualmente.
Dependiendo del régimen y del tipo de pensión, pueden reconocerse beneficiarios como esposa o esposo, concubina o concubinario, persona en unión civil, hijos y, bajo determinadas condiciones, padre o madre que dependan económicamente del pensionado.
Para pensionados de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo la Ley del Seguro Social de 1973, el IMSS publica como referencia una asignación de 15% por esposa o concubina y de 10% por cada hijo que cumpla las condiciones. Los ascendientes tienen reglas particulares y no deben agregarse automáticamente cuando existe cónyuge o hijos con derecho.
Si ya recibes una pensión y posteriormente necesitas incorporar a un beneficiario que pueda modificar su monto, el Instituto contempla el trámite IMSS-01-031.
Asignaciones familiares IMSS 2026: ¿qué son?
La Ley del Seguro Social define las asignaciones familiares como una ayuda económica por concepto de carga familiar.
No deben confundirse con:
- dar de alta a un familiar para que reciba atención médica;
- una pensión por viudez;
- una pensión por orfandad;
- un seguro de vida;
- la Pensión para el Bienestar;
- una transferencia independiente del Gobierno Federal.
La asignación forma parte del cálculo o pago de determinadas pensiones cuando se acreditan beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos por la Ley y el IMSS.
¿Qué familiares pueden generar una asignación?
Dependiendo de la pensión y régimen aplicable, el Instituto contempla principalmente:
- esposa o esposo;
- concubina o concubinario;
- persona con quien se haya celebrado una unión civil;
- hijos menores de 16 años;
- hijos de 16 y hasta 25 años que estudian;
- hijos mayores que no pueden mantenerse mediante su propio trabajo por una condición reconocida por el IMSS;
- padre o madre dependientes económicamente, cuando se cumplen las reglas aplicables.
Que una persona sea familiar del pensionado no significa automáticamente que producirá un incremento. Debe acreditarse el vínculo y cumplir las condiciones correspondientes.
¿Cuánto aumenta la pensión IMSS por esposa o concubina?
Para las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez otorgadas bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, el IMSS señala una asignación familiar de:
15% por esposa o concubina.
Actualmente la Ley también reconoce, dentro de las reglas que correspondan, al cónyuge, a quien mantuvo una relación de concubinato y a quien haya suscrito una unión civil.
El porcentaje no debe aplicarse indiscriminadamente a cualquier pensión sin identificar primero el régimen y modalidad bajo la que fue otorgada.
¿Cuánto aumenta la pensión por cada hijo?
Para pensionados bajo Ley 73 en el supuesto señalado por el IMSS, la asignación familiar corresponde a:
10% por cada hijo con derecho.
Puede aplicar principalmente a:
- hijos menores de 16 años;
- hijos de 16 y hasta 25 años que continúan estudiando en instituciones del Sistema Educativo Nacional y cumplen las condiciones;
- hijos que no pueden mantenerse mediante su propio trabajo debido a una condición incapacitante reconocida institucionalmente.
No basta con que el hijo dependa económicamente de sus padres: debe encontrarse dentro de alguno de los supuestos reconocidos.
¿Un hijo estudiante puede seguir generando asignación después de los 16 años?
Sí.
El IMSS contempla que la asignación pueda continuar hasta los 25 años cuando el hijo se encuentra estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y presenta la documentación correspondiente.
Además, para esta modalidad se revisa que no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social bajo las condiciones aplicables.
La continuidad no debe darse por automática después de los 16 años.
Es importante presentar una constancia de estudios vigente.
¿Qué pasa si el hijo empieza a trabajar?
Cuando un hijo mayor de 16 años conserva la asignación debido a que continúa estudiando, una incorporación al Régimen Obligatorio puede modificar el derecho.
No ocultes un alta laboral ni sigas utilizando una constancia escolar anterior como si la situación no hubiera cambiado.
Solicita orientación en Prestaciones Económicas para saber cómo debe actualizarse el expediente.
¿Qué pasa con un hijo que no puede mantenerse por su propio trabajo?
La Ley contempla la continuidad de asignaciones familiares para hijos que, después de los 16 años, no pueden mantenerse mediante su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o una condición física o psíquica que produzca esa incapacidad.
El IMSS debe certificar la situación mediante el procedimiento institucional correspondiente.
Entre los documentos utilizados se encuentra el:
ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado.
No basta únicamente con presentar una receta o certificado médico particular.
¿Los padres pueden aumentar una pensión IMSS?
Sí, pero existen condiciones adicionales.
Para el esquema de asignaciones familiares señalado por el IMSS, los ascendientes pueden generar una asignación cuando:
- dependían económicamente del pensionado;
- se acredita el parentesco;
- no existen esposa, esposo, concubina, concubinario o hijos con derecho bajo los supuestos que impiden el reconocimiento de ascendientes.
Para Ley 73, el IMSS publica una asignación de:
10% por cada uno de los padres que cumpla los requisitos.
No debe confundirse esta asignación con la Pensión de Ascendientes que puede generarse después del fallecimiento del trabajador o pensionado.
Asignación familiar y pensión de ascendientes: ¿son lo mismo?
No.
| Prestación | Cuándo se utiliza |
|---|---|
| Asignación familiar por padre o madre | El pensionado está vivo y determinados ascendientes dependientes pueden influir en el monto de su pensión |
| Pensión de ascendientes | El asegurado o pensionado falleció y sus padres solicitan una pensión derivada, si cumplen las condiciones legales |
Son procedimientos y derechos diferentes.
¿Qué es la ayuda asistencial del 15%?
En determinados supuestos, cuando el pensionado no tiene cónyuge, concubina o concubinario, hijos ni ascendientes que dependan económicamente de él, puede existir una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión.
Esto aparece tanto en las reglas legales de invalidez como en la información específica publicada por el IMSS para determinadas pensiones bajo Ley 73.
No debe solicitarse simultáneamente como si fuera una asignación por un familiar inexistente.
¿Qué pasa si sólo tienes a uno de tus padres como dependiente?
La Ley contempla también una ayuda asistencial adicional en determinados casos donde el pensionado únicamente tiene un ascendiente con derecho a asignación familiar.
La regla legal establece una ayuda equivalente al:
10% de la cuantía de la pensión.
La aplicación concreta depende del régimen y del expediente pensionario.
¿Todos los pensionados reciben exactamente los mismos porcentajes?
No.
Éste es uno de los errores más comunes al hablar de asignaciones familiares.
El IMSS tiene distintos tipos de pensiones y diferentes regímenes:
- Ley del Seguro Social de 1973;
- Ley del Seguro Social de 1997;
- invalidez;
- incapacidad permanente;
- cesantía en edad avanzada;
- vejez;
- retiro;
- pensiones financiadas mediante cuenta individual.
La forma en que la asignación se incorpora al monto puede variar.
Por eso no debes calcular automáticamente:
“Mi esposa = 15%, dos hijos = 20%, entonces me van a subir 35%”.
Primero debe identificarse el régimen pensionario y la base legal que corresponde a la pensión concreta.
¿Cómo saber si tu pensión es Ley 73 o Ley 97?
Como referencia general:
- quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden tener derecho a elegir el régimen aplicable si reúnen las condiciones;
- quienes comenzaron a cotizar únicamente después de esa fecha pertenecen al sistema establecido por la Ley de 1997.
No determines tu régimen únicamente por tu edad.
Revisa:
- fecha de primera cotización;
- reporte de semanas;
- resolución de pensión;
- régimen señalado por el Instituto.
¿Las asignaciones familiares también existen en Ley 97?
La Ley del Seguro Social vigente contempla asignaciones familiares y ayudas asistenciales en diferentes tipos de pensión.
Por ejemplo, el artículo 138 regula las asignaciones para pensionados por invalidez y el artículo 139 dispone que pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán las asignaciones y ayudas que correspondan dentro de la pensión adquirida.
Sin embargo, el funcionamiento financiero de una pensión de Cuenta Individual no debe explicarse exactamente igual que una pensión de Cesantía o Vejez bajo Ley 73.
Por eso los porcentajes publicados específicamente por el IMSS para Ley 73 no deben trasladarse sin análisis a cualquier pensión de Ley 97.
¿Las asignaciones aplican a una pensión por invalidez?
Sí.
El artículo 138 de la Ley del Seguro Social regula directamente las asignaciones familiares de una persona pensionada por invalidez.
La propia ficha oficial de Pensión por Invalidez señala que el solicitante debe informar si cuenta con beneficiarios para determinar las asignaciones familiares correspondientes.
Entre ellos se consideran:
- cónyuge;
- concubina o concubinario;
- hijos;
- ascendientes cuando cumplen los requisitos.
¿También existen en incapacidad permanente?
El IMSS contempla asignaciones familiares para determinados pensionados por incapacidad permanente total.
No debe confundirse con una incapacidad temporal de unos días o semanas.
La incapacidad permanente deriva de un riesgo de trabajo y requiere el dictamen correspondiente del Instituto.
¿Cómo agregar a un beneficiario si ya estás pensionado?
Si ya recibes una pensión y posteriormente necesitas incorporar a un nuevo beneficiario que tenga derecho a una asignación familiar, el IMSS cuenta con el trámite:
IMSS-01-031 — Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o monto del pago.
La propia ficha oficial señala que puede utilizarse cuando el pensionado desea incorporar un nuevo:
- hijo;
- esposa o esposo;
- concubina o concubinario;
- padre o madre;
cuando ello genera derecho conforme a las reglas aplicables.
Puedes consultar directamente el trámite IMSS-01-031 del Instituto.
¿Qué documentos necesitas para agregar a tu esposa o esposo?
Para acreditar el matrimonio pueden solicitarse documentos como:
- acta de matrimonio;
- identificación oficial;
- CURP;
- documentación del pensionado;
- otros documentos previstos para modificar el expediente.
Los datos deben coincidir con los registros del Instituto.
Si existen diferencias en nombres, CURP o fechas, conviene corregirlas antes o durante el procedimiento correspondiente.
Consulta nuestra guía sobre Corrección de datos IMSS 2026.
¿Qué necesitas para acreditar concubinato?
El IMSS puede solicitar documentación que permita acreditar formalmente la relación de concubinato conforme al supuesto aplicable.
Los medios pueden incluir resoluciones o documentación reconocida por el Instituto.
Este punto debe revisarse con especial cuidado en 2026 debido a los criterios judiciales recientes relacionados con requisitos de temporalidad del concubinato en materia pensionaria.
No presentes información falsa ni alteres documentación para intentar generar una asignación.
¿Qué documentos necesita un hijo?
Dependiendo de la edad y situación, puede requerirse:
- acta de nacimiento, reconocimiento o adopción;
- CURP;
- identificación cuando corresponda;
- constancia de estudios para mayores de 16 y hasta 25 años;
- dictamen ST-6 cuando la continuidad deriva de incapacidad para mantenerse mediante el trabajo.
¿Qué documentos necesitan los padres?
Para ascendientes debe acreditarse:
- parentesco;
- identidad;
- dependencia económica;
- cumplimiento de las condiciones que correspondan a la pensión.
El IMSS puede requerir resolución judicial u otros documentos según la modalidad y régimen.
¿Dónde se realiza el trámite?
La solicitud de modificación de pensión se realiza ante el área de Control de Prestaciones Económicas correspondiente.
La ficha del IMSS publica como horario general:
8:00 a 15:00 horas
o el horario ampliado que determine la unidad administrativa correspondiente.
Antes de acudir conviene confirmar la oficina vinculada a tu expediente.
¿Dónde hacerlo si eres pensionado en Delicias?
Si resides en Delicias, confirma primero cuál es tu Unidad de Medicina Familiar de adscripción y pregunta por el área de Prestaciones Económicas.
Si no recuerdas tu unidad, consulta nuestra guía sobre qué clínica del IMSS te corresponde en 2026.
¿Puedes hacerlo completamente por internet?
El IMSS cuenta con herramientas digitales para iniciar diferentes trámites pensionarios, pero la incorporación de un nuevo beneficiario a una pensión ya otorgada debe revisarse conforme al trámite específico y a la documentación que acredite el derecho.
No confundas:
- registrar un beneficiario para servicio médico;
- iniciar una pensión;
- modificar una pensión ya concedida.
Son procedimientos diferentes.
¿Dar de alta a tu esposa en el IMSS aumenta automáticamente tu pensión?
No.
El alta de un beneficiario para servicios médicos no significa automáticamente que se haya procesado una asignación familiar dentro de una pensión.
Si eres pensionado y quieres que se revise el efecto económico de un nuevo beneficiario, debes asegurarte de que también se integre correctamente al expediente pensionario.
Consulta nuestra guía sobre Alta de beneficiarios IMSS 2026 para conocer el procedimiento de registro familiar.
¿Desde cuándo se refleja el aumento?
El momento a partir del cual procede una modificación depende de la fecha en que nació el derecho, la acreditación del beneficiario y la resolución que emita el Instituto.
No conviene prometer que el incremento aparecerá en la siguiente mensualidad únicamente por haber entregado documentos.
Cuando presentes el trámite:
- conserva el comprobante;
- pregunta desde qué fecha se reconocerá;
- revisa posteriormente el recibo o depósito;
- solicita aclaración si la resolución no coincide con el pago.
¿Puede existir pago retroactivo?
Dependiendo del origen de la modificación, la fecha en que surgió el derecho y las reglas de prescripción, pueden existir diferencias pendientes.
No debe asumirse que cualquier beneficiario agregado años después producirá automáticamente un retroactivo por todo ese periodo.
El Instituto debe revisar el expediente y determinar desde cuándo procede el reconocimiento.
¿Qué pasa si tu pensión ya estaba mal calculada?
El mismo trámite IMSS-01-031 sirve para solicitar una aclaración cuando consideras que el cálculo o monto de la pensión es incorrecto.
La ficha contempla entre otros supuestos:
- semanas de cotización;
- salario base de cotización;
- porcentaje de valuación médica;
- fecha de inicio de invalidez o incapacidad;
- errores aritméticos o informáticos;
- incorporación de nuevos beneficiarios.
Si ya solicitaste una asignación y no aparece, pide que revisen específicamente el concepto que falta.
¿Qué pasa si el IMSS te paga menos de lo que indica la resolución?
Primero compara:
- resolución de pensión;
- beneficiarios reconocidos;
- mensualidad depositada;
- descuentos aplicados;
- fecha en que se incorporó el beneficiario.
Si existe una diferencia que no puedes explicar, utiliza el procedimiento de modificación o aclaración de pensión.
¿Las asignaciones aumentan el aguinaldo?
No debe asumirse automáticamente.
La Ley del Seguro Social establece expresamente que, para calcular determinados aguinaldos y pensiones derivadas como viudez, orfandad o ascendientes, no se toman en cuenta las asignaciones familiares y ayudas asistenciales en los términos del artículo 139.
El cálculo depende del tipo de pensión y régimen.
¿Una asignación familiar se hereda cuando muere el pensionado?
No como tal.
Cuando fallece el pensionado, las asignaciones familiares no se convierten automáticamente en una nueva mensualidad para los familiares.
En ese momento deben analizarse las pensiones derivadas que correspondan:
- viudez;
- orfandad;
- ascendientes.
Consulta nuestra guía sobre Pensión por viudez IMSS 2026.
Si existen hijos, revisa también Pensión por orfandad IMSS 2026.
¿Cuándo termina la asignación familiar?
Puede terminar cuando desaparece la condición que dio origen al derecho.
Por ejemplo:
- fallecimiento del familiar que generaba la asignación;
- el hijo cumple 16 años y no existe causa de continuidad;
- el estudiante deja de cumplir los requisitos;
- desaparece la condición incapacitante del hijo;
- cambia la situación que permitía reconocer a los ascendientes.
El pensionado debe mantener actualizado su expediente.
¿Qué pasa si fallece la esposa o esposo que generaba la asignación?
El derecho asociado a ese beneficiario puede cesar.
No debe continuarse cobrando indefinidamente una cantidad basada en una carga familiar que dejó de existir.
Informa al Instituto y solicita orientación sobre la actualización de la pensión.
¿El IMSS puede cobrar cantidades pagadas de más?
Si una prestación continúa pagándose sin que subsista el derecho, puede generarse una revisión.
Por eso es importante informar cambios en:
- beneficiarios;
- estudios;
- estado civil;
- fallecimientos;
- situación laboral de hijos estudiantes;
- condiciones que afecten una asignación.
¿Cómo comprobar que el beneficiario ya fue incorporado?
Después de realizar el trámite:
- conserva el comprobante de solicitud;
- revisa la resolución o documento emitido;
- verifica qué beneficiario quedó reconocido;
- comprueba el nuevo monto mensual cuando corresponda;
- guarda los documentos que acreditan el vínculo;
- solicita aclaración si el pago no coincide.
¿Dónde pedir orientación?
El IMSS mantiene el número:
800 623 23 23
Para temas de pensiones puedes utilizar la opción correspondiente a pensionados.
Antes de acudir pregunta:
- qué documentos requiere tu beneficiario;
- dónde está tu área de Prestaciones Económicas;
- si el trámite es una incorporación, modificación o aclaración;
- qué régimen pensionario aparece en tu expediente.
Cuidado con quienes prometen aumentar una pensión
Ningún gestor puede inventar legalmente una esposa, hijo, padre o beneficiario para incrementar una pensión.
No entregues dinero a personas que prometan:
- agregar familiares ficticios;
- aumentar porcentajes;
- alterar actas;
- crear constancias escolares falsas;
- obtener un ST-6 sin valoración institucional;
- generar retroactivos garantizados;
- modificar la resolución desde fuera del IMSS.
Los trámites ante el Instituto son gratuitos.
Asignaciones familiares IMSS 2026: lo más importante
Las asignaciones familiares IMSS 2026 pueden incrementar o formar parte del monto de determinadas pensiones cuando el pensionado tiene familiares que cumplen los requisitos previstos por el Instituto y la Ley del Seguro Social.
En el caso específico de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo Ley 73, el IMSS publica como referencia una asignación de 15% por esposa o concubina y 10% por cada hijo con derecho. También existen reglas para padres económicamente dependientes.
Sin embargo, esos porcentajes no deben aplicarse automáticamente a cualquier pensión sin identificar primero el régimen y tipo de prestación.
Si ya eres pensionado y necesitas incorporar a un nuevo beneficiario que pueda modificar tu mensualidad, puedes utilizar el trámite IMSS-01-031 de modificación de pensión.
No confundas dar de alta a un familiar para servicios médicos con incorporarlo correctamente al expediente pensionario para una asignación familiar.



