Alta por riesgo de trabajo IMSS es la determinación médica mediante la cual el Instituto señala que una persona ya no requiere más días de incapacidad temporal y puede reanudar sus actividades laborales.
El documento utilizado para formalizar esta decisión es el formato ST-2, denominado Aviso de alta por riesgo de trabajo. La fecha incluida en este documento es importante porque permite cerrar el periodo temporal de incapacidad y establecer cuándo debe presentarse nuevamente el trabajador en su empleo.
Recibir el ST-2 no siempre significa que haya desaparecido absolutamente toda molestia. Significa que, conforme a la valoración médica, la persona ya no necesita continuar separada temporalmente de sus labores mediante certificados de incapacidad.
¿Qué es el alta por riesgo de trabajo IMSS?
El alta se emite después de la atención de un accidente, accidente en trayecto, enfermedad laboral o recaída reconocida dentro del Seguro de Riesgos de Trabajo.
El médico tratante puede expedir el ST-2 cuando determina clínicamente que el asegurado ya no amerita más días de incapacidad temporal y se encuentra en condiciones de reanudar sus labores.
Este documento puede aparecer después de casos relacionados con:
- Un accidente ocurrido durante el trabajo.
- Un accidente en el traslado entre la casa y el empleo.
- Una enfermedad de trabajo reconocida.
- Una recaída vinculada con un riesgo laboral anterior.
El procedimiento institucional puede consultarse en el documento oficial del IMSS sobre la dictaminación de accidentes y riesgos de trabajo.
¿Qué es el formato ST-2 del IMSS?
El ST-2 es el “Aviso de alta por riesgo de trabajo”. Su función es registrar que, de acuerdo con la valoración médica, concluye el periodo de incapacidad temporal relacionado con el riesgo laboral.
No debe confundirse con otros formatos:
- ST-7: aviso y calificación de un probable accidente de trabajo.
- ST-8: dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo.
- ST-9: aviso y calificación de una probable enfermedad de trabajo.
- ST-3: dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo.
El ST-2 no lo llena libremente la empresa ni puede comprarse a un gestor. Debe ser expedido dentro del procedimiento médico del Instituto.
Alta por riesgo de trabajo IMSS: ¿cuándo se emite?
El médico tratante puede emitir el ST-2 cuando considera que la persona ya no requiere días adicionales de incapacidad temporal.
Para tomar esta decisión puede considerar:
- La evolución de la lesión o enfermedad.
- Los resultados de estudios médicos.
- La recuperación de movilidad o fuerza.
- La posibilidad de realizar las actividades laborales.
- La existencia de dolor o limitaciones.
- Los tratamientos concluidos o pendientes.
- La valoración de posibles secuelas.
El alta puede emitirse al concluir el último certificado de incapacidad. La fecha de inicio de labores registrada debe corresponder al día siguiente del último día subsidiado.
¿Cuándo debes regresar a trabajar?
Revisa la fecha señalada en el ST-2. Esa será la referencia para reanudar tus labores y presentarte ante el patrón.
Por ejemplo, si el último certificado de incapacidad cubre hasta el 20 de septiembre y el ST-2 señala el inicio de labores para el 21 de septiembre, el trabajador debe presentarse ese día.
No calcules la fecha únicamente contando los días por tu cuenta. Verifica:
- El último día amparado por la incapacidad.
- La fecha de inicio de labores incluida en el ST-2.
- La jornada y horario que te corresponden.
- Las indicaciones médicas adicionales.
Si existe una diferencia entre el último certificado y la fecha del ST-2, solicita una aclaración antes de regresar al trabajo.
¿A quién debes entregar el formato ST-2?
El procedimiento del IMSS contempla la entrega de dos tantos: uno para la persona asegurada y otro para el patrón.
Conserva tu copia y entrega la correspondiente a Recursos Humanos, al responsable administrativo o directamente al patrón.
Procura obtener una prueba de recepción mediante:
- Sello y fecha en una copia.
- Acuse firmado.
- Correo electrónico institucional.
- Mensaje enviado al responsable autorizado.
No entregues tu única copia original sin conservar una reproducción completa y legible.
¿Qué pasa con el pago de la incapacidad después del alta?
El subsidio por incapacidad temporal cubre únicamente los días autorizados en los certificados expedidos por el Instituto.
La alta por riesgo de trabajo IMSS marca el cierre del periodo temporal. A partir de la fecha de reanudación de labores, el ingreso debe volver a provenir normalmente de la relación laboral y de la nómina del patrón.
El riesgo de trabajo reconocido puede pagarse al 100% del salario base de cotización durante los días de incapacidad certificados, desde el primer día y hasta el alta o la determinación de una incapacidad permanente, dentro del límite aplicable.
Consulta nuestra guía sobre el pago de incapacidad IMSS para revisar porcentajes y modalidades de cobro.
Si alguno de los días anteriores al alta no fue depositado, revisa la guía sobre incapacidad IMSS no depositada.
¿Qué hacer si todavía tienes dolor o limitaciones?
Informa al médico antes de concluir la consulta. Explica exactamente qué movimientos no puedes realizar y cuáles son las actividades de tu puesto.
No te limites a decir que “todavía te duele”. Describe situaciones concretas:
- No puedes cargar determinado peso.
- No puedes permanecer de pie durante periodos prolongados.
- Tienes dificultad para subir escaleras.
- Perdiste fuerza o movilidad.
- El dolor aumenta con los movimientos del puesto.
- No puedes utilizar una herramienta o equipo.
Solicita que las molestias queden asentadas en la nota médica. Lleva estudios recientes, recetas, constancias de terapia y cualquier documento relacionado con la evolución.
La decisión sobre extender la incapacidad o emitir el alta corresponde al personal médico. El patrón no puede expedir certificados ni modificar por su cuenta las fechas autorizadas.
¿El ST-2 significa que estás completamente curado?
No necesariamente. El ST-2 indica que ya no se justifica continuar con incapacidad temporal, pero pueden persistir molestias menores, tratamientos ambulatorios o medidas de seguimiento.
También puede ocurrir que la persona esté en condiciones de trabajar, pero conserve una limitación que deba ser valorada para determinar si existe una secuela permanente.
Por eso deben diferenciarse tres situaciones:
- Alta médica: termina la incapacidad temporal y se reanudan las labores.
- Recaída: reaparecen síntomas relacionados con el riesgo después del alta.
- Incapacidad permanente: quedan secuelas duraderas que disminuyen las facultades para trabajar.
¿Qué ocurre si quedan secuelas después del alta?
Si existen limitaciones permanentes, el IMSS puede realizar una valoración para determinar si corresponde un dictamen ST-3.
Las secuelas pueden generar, dependiendo de su gravedad y del porcentaje reconocido:
- Una incapacidad permanente parcial.
- Una incapacidad permanente total.
- Una indemnización global.
- Una pensión provisional.
- Una pensión definitiva.
El alta y la valoración de secuelas no son exactamente el mismo procedimiento. No debes asumir que recibir el ST-2 elimina automáticamente la posibilidad de que se estudie una limitación permanente.
Consulta nuestra explicación sobre la pensión por incapacidad permanente IMSS y el formato ST-3.
¿Qué hacer si las molestias regresan después del ST-2?
Si después de volver al trabajo reaparecen el dolor, la inflamación o las limitaciones relacionadas con el mismo riesgo, acude nuevamente al IMSS.
Explica que existió un accidente o enfermedad laboral previamente reconocido y presenta:
- Copia del ST-7 o ST-9.
- Formato ST-2.
- Certificados de incapacidad anteriores.
- Notas médicas.
- Estudios recientes.
- Descripción de los síntomas nuevos.
El Instituto puede analizar si existe una probable recaída mediante el formato ST-8. Revisa nuestra guía sobre la recaída por riesgo de trabajo IMSS.
¿Puede el patrón obligarte a regresar antes del alta?
El patrón debe respetar los días cubiertos por los certificados de incapacidad expedidos por el IMSS. No debe ordenar que el trabajador se reincorpore antes de que termine el periodo autorizado.
También debe evitar presionar a la persona para que realice actividades laborales desde casa durante la incapacidad, si esas tareas son incompatibles con la indicación médica.
Si la empresa solicita el regreso anticipado:
- No alteres ni entregues certificados falsos.
- Conserva los mensajes o instrucciones recibidas.
- Entrega copia de la incapacidad vigente.
- Solicita que cualquier instrucción quede por escrito.
- Busca orientación laboral si continúa la presión.
La PROFEDET ofrece orientación sobre riesgos de trabajo y los derechos relacionados con incapacidades laborales.
¿Puede el patrón impedirte regresar después del ST-2?
Cuando el trabajador cuenta con el alta y se presenta en la fecha correspondiente, conviene documentar su asistencia.
Si el patrón se niega a recibirlo o afirma que no puede regresar sin una valoración particular, solicita que la respuesta quede por escrito.
Guarda:
- Copia del ST-2.
- Fotografía o comprobante de asistencia.
- Mensajes con el supervisor.
- Correos enviados a Recursos Humanos.
- Nombres de personas que presenciaron la negativa.
No firmes una renuncia ni documentos en blanco para solucionar supuestamente el problema del alta.
¿Qué pasa si la fecha del ST-2 está equivocada?
El procedimiento institucional contempla la corrección del documento cuando la fecha de inicio de labores no coincide con el día siguiente al último día subsidiado.
Si detectas un error:
- Compara el ST-2 con tu último certificado.
- Acude al servicio de Salud en el Trabajo.
- Solicita la revisión de la fecha.
- Recoge el documento corregido.
- Entrega la nueva copia al patrón.
- Conserva ambos documentos y el comprobante de aclaración.
No modifiques a mano la fecha ni permitas que la empresa la cambie.
¿Qué documentos debes conservar?
Guarda en un solo expediente:
- ST-7 o ST-9 calificado.
- ST-8, si existió una recaída.
- ST-2 de alta.
- Certificados de incapacidad.
- Comprobantes de pago.
- Estudios y notas médicas.
- Recetas y terapias.
- Acuse de entrega al patrón.
- Documentos relacionados con posibles secuelas.
Estos antecedentes serán importantes si posteriormente reaparecen síntomas o se necesita valorar una incapacidad permanente.
Errores que debes evitar
- No revisar la fecha de regreso incluida en el ST-2.
- Entregar tu única copia al patrón.
- Regresar antes de que termine la incapacidad.
- No informar al médico que persisten limitaciones.
- Modificar manualmente el documento.
- No guardar el acuse de entrega.
- Confundir el alta con una declaración de que no existen secuelas.
- No acudir al IMSS si reaparecen los síntomas.
- Firmar una renuncia porque la empresa no quiere recibirte.
Alta por riesgo de trabajo IMSS: lo más importante
La alta por riesgo de trabajo IMSS se formaliza mediante el formato ST-2 y señala que el trabajador ya no requiere más días de incapacidad temporal.
La fecha de regreso debe corresponder al día siguiente del último día subsidiado. La persona recibe una copia para conservar y otra para entregar al patrón.
Si persisten limitaciones, informa al médico antes del alta. Si los síntomas regresan después de reincorporarte, solicita una valoración por probable recaída. Cuando existan secuelas duraderas, puede ser necesario iniciar la valoración de una incapacidad permanente.



